10 sept 2009

¿Es democrático discriminar a las personas ateas?

Del artículo de doña Laura Chinchilla, “Reforma condicionada del artículo 75” (en La Nación, 07/09/09), me gusta la propuesta de diálogo y tolerancia que expresa hacia credos diferentes del católico. Sin embargo, esto, aunque importante, no representa el meollo del proyecto por un estado laico. Es cierto que una de las preguntas fundamentales es si debemos seguir privilegiando, constitucionalmente, una religión entre otras; pero aquí me interesa más otro aspecto.

Dice doña Laura que el proyecto de reforma “no debe abordarse como un intento de eliminar a Dios, la religión o la fe de la Constitución y de la sociedad costarricense”. Me parece una imprecisión poner en un mismo paquete la “Constitución” y la “sociedad”, pues eliminar algo de alguna de ellas no implica necesariamente que se eliminará de la otra. En la Constitución, hasta dónde sé, no se habla de extraterrestres y, sin embargo, hay muchas personas que creen que existen. Quitar la mención de “Dios” del artículo 194 no atenta en nada contra la fe de las personas, ni contra la práctica de una religión, cualquiera que sea; las personas podrían seguir teniendo sus creencias tranquilamente y las religiones organizándose y participando en la sociedad. La reforma más bien va en beneficio de las religiones distintas de la católica y de las personas que las profesan. Pero, ¿y las personas ateas?

En efecto, ¿qué pasa con los ciudadanos que no profesan religión alguna? ¿Es que en sí mismo esto es un crimen, o una actitud inmoral? ¿No tiene una persona derecho a no creer en ningún dios y, a pesar de eso, ser una ciudadana en igualdad de condiciones políticas con todas las demás?

La mención de “Dios” en el juramento constitucional sí discrimina contra ateos, agnósticos y, si fuésemos aún más estrictos, también contra politeístas, si es que todavía quedasen algunos.

Incluso el Presidente Arias, como sin querer, lo confirma: “Lo que no estoy de acuerdo es en quitar a Dios de la Constitución. Eso sí no, porque Dios es Dios para todo el mundo, para el cristianismo, para el islamismo, para todo el mundo hay un Dios excepto para los ateos.” [Mi énfasis]

Algo similar expresa el subtítulo del artículo de Chinchilla: “La mención a Dios no atenta contra la libertad de culto ni discrimina entre credos religiosos”. Quizá no, pero sí discrimina contra las personas ateas, quienes, así, estarían siendo excluidas de la posibilidad de hacer un juramento constitucional de manera coherente con sus creencias. Es decir, se les excluiría de participar en la democracia mediante la aspiración a cargos públicos.

Chinchilla dice que, como creyente que es, es su “derecho invocar lo que considero más sagrado cuando asuma la responsabilidad...” Se refiere a la posibilidad de ser elegida Presidenta de Costa Rica. De lo que se sigue que cualquier otra persona que llegase a ocupar un cargo público debiera tener el mismo derecho, es decir, invocar lo que esa persona considerase “más sagrado”? ¿Pero qué pasaría si esa persona, aparte de una excelente ciudadana y, posiblemente, una brillante diputada o presidenta, fuese atea o agnóstica? Cuando fuera a hacer su juramento, ¿no tendría derecho a no jurar con base en algo en lo que no cree? ¿Hacerlo no sería, aparte de una hipocresía, también obligarla a actuar inmoralmente, por ir en contra de sus propias creencias?

Para una persona afín al laicismo, quizá eso “más sagrado” serían sencillamente sus “propias convicciones”, o prometerle “a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República”, tal como se propone en el texto de la reforma.

Lo que se plantea es nada más que las creencias religiosas de cada quien queden fuera del ámbito público, estatal –no fuera de su vida, de la sociedad, etc.– y que, en tal ámbito, los juramentos, la rendición de cuentas, la responsabilidad, se consideren a la luz del deber asumido al formar parte de una república, es decir, al vivir bajo una Constitución y sus leyes; y, por otro lado, a la luz de los derechos humanos.

Doña Laura escribe: “El juramento constitucional constituye un acto de máxima responsabilidad que se refuerza mediante la supremacía moral que supone la mención a Dios.”

En efecto, es un acto de máxima responsabilidad, y por eso las personas en cargos públicos son y deben ser juzgadas por el pueblo. Pero quizá el “refuerzo” por la mención de “Dios” solo se dé en ciertas personas muy creyentes. De nuevo, para una persona atea el recurso a la divinidad no añadiría nada a su sentido de responsabilidad, que, por sí mismo, puede ser tan o más elevado que el de una persona creyente.

Por otra parte, la manera en que lo expresa doña Laura, “supremacía moral que supone la mención a Dios”, es ya, en sí misma, un prejuicio: supone a su vez que para toda persona posible esa mención de “Dios” entraña, de hecho, una “supremacía moral”, o peor: que debiera hacerlo (y vale señalar que ese aparentemente inocuo “deber”, si creyésemos en él, nos devolvería inmediatamente a épocas medievales). Pero el caso es que para muchas personas esa mención hace referencia más bien a prácticas históricas de crueldad, xenofobia, abuso infantil, nacionalismo, tortura, persecución, represión de la libertad de expresión, etc., etc., cometidas por diferentes iglesias y pastores a lo largo de los siglos y todavía hoy, claro está, y acerca de las cuales existe abundantísima documentación (para cualquiera que quiera buscarla y estudiarla).

Ahora bien, otra opción, que sí cabría considerar y discutir, es la que propone en La Nación de hoy don Julio Kierszenson: usar como juramento constitucional el que se utiliza en los procesos judiciales (o una versión semejante):

“Jura por Dios o por lo más sagrado de sus creencias...”

Al menos, en este caso, la disyunción “o” les dejaría una opción a los ateos. El juramento actual, en cambio, unifica, mediante la conjunción “y”, la apelación a Dios y la Patria:

“–¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
–Sí, juro.
–Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden.” (Art. 194)

En suma, en las personas ateas no jurar en nombre de Dios no demeritaría en nada su visión y su práctica de la responsabilidad civil, ni su moral personal. De hecho, que la moralidad no necesite del recurso a un dios ni a una religión es, a mi juicio, parte fundamental del contenido mismo del laicismo como visión humanista de la democracia, la sociedad y la justicia.

Por supuesto (esto es evidente, pero es mejor decirlo para evitar confusiones), laicismo y ateísmo no son equivalentes, ni siquiera mutuamente necesarios; pero las personas laicas sí tienen en común con las ateas que tampoco para las primeras se demeritaría su sentido de responsabilidad civil por el hecho de no jurar en nombre de Dios, es más, posiblemente se reforzaría, pues sabrían que así su responsabilidad incluiría a todos los ciudadanos de un país: tanto a los creyentes, de cualquier religión, como a los no creyentes.

Una última nota aclaratoria: algunos creyentes podrían entonces pensar que no mencionar a Dios sería una discriminación contra ellos. No es así: ellos tendrían la opción de jurar en silencio, para sí mismos, ante el dios que mejor represente sus creencias. En cambio, en el caso que nos ocupa, la diferencia radica en que un ateo tendría que jurar públicamente en nombre de algo en lo que no cree (estaría obligado a hacerlo). Lo mejor, pues, en ambos casos, sería dejar todo el asunto de las creencias, o falta de ellas, fuera del ámbito público, que es precisamente lo que se busca con esta reforma.

¿Por qué, entonces, seguir oponiéndose a que “Dios” deje de estar presente en la Constitución? No habría otra razón más que el intento por conservar un privilegio histórico, tradicional y exclusivo de una parte de la ciudadanía. Pero, ¿es que todavía podríamos llamarle a eso, “razón”?




+ otros sitios de interés:

Laicismo.net / Chile
Laicismo.org / España
Red Iberoamericana por las libertades laicas

3 comentarios:

Jeudy Blanco dijo...

Un EXCELENTE analisis. Concuerdo al 100%.

pezenseco dijo...

Gracias por el comentario, Jeudy.

roberto echeverría dijo...

claramente el problema con cualquier tipo de observancia religosa por parte del estado radica en que es imposible que no excluya a algunos ciudadanos.

saludos, victor